MATRIMONIO
requisitos:
1) pubertad en ambos conyugues
2) libre consentimiento de los contrayentes
3) autorización del jefe de familia
4) no estar en ninguna causal de impedimento.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
1) por muerte de conyugues
2) por perdida de la libertad
3) perdida de la ciudadanía
4) divorcio.
ADOPCIÓN
fue una figura creada por el fin de mantener la continuidad viva de las creencias religiosas cuando no existía un descendiente que los heredara.
POSECION
era la tenencia de un bien, Animo de Señor y Dueño.
se es poseedor a partir del momento en que yo me creo dueño.
en Roma los elementos de la posecion y que eran esenciales con : ANYMOUS y CORPUS, animo de creerme dueño y tener físicamente el bien.
en caso de invasión hay pasos que seguir:
1) PROCESO POLICIVO INVASIÓN DE TIERRA.
si se invade el terreno inmediatamente en flagrancia.
2) LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO
si no se realizara de manera inmediata se acudirá a un proceso con el alcalde.
3)REINVIDICACION
el dueño tiene 5 años para realizar este paso frente a un juez, y si es una vivienda de interés social tiene 3 años y si es una finca 5 años.
actualmente el poseedor tendrá que inicia un proceso POLICIVO DE AMPARA AL A POSECION de acuerdo a la ordenanza 507 - 2002 en concordancia con el Código Nacional Policía ART. 122-123-124, con el fin de que le imponen su posecion ante la perturbación de propietario o terceros.
finalmente el poseedor puede convertirse en dueño, mediante una demanda de pertenencia ante un juez de la república para que declaren propietario solo se requiere demostrar la posecion QUIETA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA, publica con ANIMO DE SEÑOR Y DUEÑO.
si es bien de interés social, tener 3 años o bienes muebles, automotores o 5 años los otros bienes raíces.